El incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a la ejecución de los trabajos de limpieza y demás previstos en el inc. a) del art. 2º de la Ordenanza Nº 1996/20, previa constatación del estado del mismo y de la infracción que se labre a tal efecto conforme al Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 923). Siendo el costo de los trabajos realizados y las costas generadas a cargo del titular, poseedor, usufructuario y/o sucesores del inmueble.
Quedan ustedes debidamente notificados.
Villa Elisa, 15 de abril de 2024
Publicado por tres (3) días